EL PERSONAL EVENTUAL TAMBIÉN TIENE DERECHO A VACACIONES

De forma recurrente, tanto  la dirección de correos como las distintas jefaturas, amparándose en las “necesidades del servicio” y en otros motivos peregrinos, deniegan sistemáticamente el derecho fundamental del disfrute de vacaciones y asuntos particulares al personal eventual; Aún a sabiendas de que el mencionado derecho está regulado por ley en el  E.T. y en el art. 56 del III C.C. en vigor; Por lo que sólo cabe concluir que actúan de mala fe.

No dudes en cursar por escrito con la suficiente antelación, la solicitud de vacaciones de los días que te correspondan según el tiempo trabajado, la solicitud debe facilitártela l@ jef@ de tu unidad, también es posible imprimirla a través de Conecta. En caso de denegación por escrito cabe interponer demanda judicial.

Desde CGT llevamos algunos años difundiendo campañas en este sentido, informando y facilitando asesoramiento jurídico, así como el pertinente modelo de demanda. Se trata de un proceso judicial rápido , sencillo y gratuito.

Este mes de Agosto, un compañero eventual al que le denegaban las vacaciones por “necesidades del servicio” ha podido ejercer su legítimo derecho al disfrute de las mismas, ha sido en cumplimiento del fallo favorable  de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona:

En tanto la empresa demandada no ha aportado una

justificación razonable y proporcionada de dicha restricción u ofrecido otra alternativa

para el disfrute, sino que ha indicado que no reconoce el derecho al disfrute de las

vacaciones a los trabajadores temporales que prestan sus servicios en periodo estival, la

demanda ha de resultar estimada por cuanto se trata de una decisión empresarial no

amparada legal ni convencionalmente, además de discriminatoria respecto de los

trabajadores temporales, que recibirían un trato distinto simplemente por su modalidad

contractual por motivos distintos a los inherentes a un contrato temporal.

Resulta lamentable que l@s trabajador@s de correos tengamos que acudir a la justicia ordinaria para ejercer derechos tan básicos, claramente regulados en la normativa vigente, pero es imprescindible que lo hagamos; los derechos que no se ejercen, se pierden.

CONTRA SU FILIBUSTERISMO DEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS.