REGULACIÓN DE HORARIOS Y JORNADAS
(1ª PARTE)
III CONVENIO COLECTIVO SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.:
Con carácter general, la jornada no será superior a las 7 horas continuadas de lunes a viernes, y el resto de la jornada hasta completar las 37,5 horas de media semanal, se realizará el sábado o se redistribuirá de lunes a viernes, de conformidad con los siguientes criterios:
a.- En el ámbito de distribución, se suprime la prestación de servicios en sábado para el personal de unidades de reparto ordinario y servicios rurales.
b.- Queda a salvo de lo expuesto en la letra anterior, el personal que preste sus servicios en centros u oficinas con atención al público, siendo esta actividad relevante, así como la distribución en las unidades de entregas especiales. (…)
c.- Con carácter general, el resto de personal trabajará un sábado de cada tres. (Art. 51)
Durante el 2011, en la comisión de Tiempo de Trabajo, se analizará y elaborará una propuesta sobre las posibilidades de la adaptación o modificación del régimen de sábados (…), siempre atendiendo a las necesidades de la actividad de la empresa.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:
Recordemos que el Estatuto de los Trabajadores, cuantifica el descanso semanal para mayores de 18 años en 1 día y medio: “Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, (…) , de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo” (Art. 37.1) y el descanso entre jornadas como mínimo en 12 horas (Art. 34.3), no pudiéndose superponer ambos, como recoge la jurisprudencia, es decir un total de 48 h de descanso semanal.
Correos no respeta la suma del descanso semanal y el descanso entre jornadas. L@s compañer@s que trabajan un sábado deben computar como descanso el día y medio de descanso semanal más las 12 horas de descanso entre jornadas, con lo cual si finalizan su jornada el sábado a las 14:00 no deberían volver a trabajar hasta el lunes a las 14:00.
Desde el 2011 ni la dirección ni los sindicatos que conforman la comisión de Tiempo de Trabajo, no han analizado ni elaborado ninguna propuesta sobre el régimen de sábados. Transcurridos 8 años y finalizado el plazo del acuerdo plurianual para poner fin a la obligatoriedad de trabajar en sábados (Julio 2019) seguimos esperando una propuesta concreta. Ante estos hechos, CGT ha exigido explicaciones a la dirección sobre los supuestos trámites realizados.