SOBRE EL REAL DECRETO DE JORNADAS ESPECIALES
(2ª PARTE)
El Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo establece un régimen de descanso distinto a lo recogido en el Art. 37.1 del Estatuto de los trabajadores, modificando la obligación de tener un día y medio de descanso semanal más las 12 horas de descanso entre jornadas. Además se amplía el período de 14 días como máximo, regulado en el ET, en los que se puede acumular el descanso semanal; así por ejemplo en el sector de hostelería el período se amplía a 4 semanas. |
Con el proyecto de reforma, Correos propone la inclusión del sector postal en la sección 3 bis de dicho Real Decreto (curiosamente la sección 3 es la de hostelería). Este hecho es muy grave ya que afectará a Correos y a todo el sector postal. Hay que tener en cuenta que la calificación de la jornada del Sector Postal como jornada especial, desde el punto de vista jurídico, no forma parte de la negociación colectiva entre sindicatos y patronal, sino que es un “acto de gobierno” adoptado por Real Decreto que está por encima de cualquier convenio colectivo, siendo de obligado cumplimiento para las empresas y trabajador@s que estén en su ámbito de aplicación. Se aplicará sin que exista una negociación previa, sino una previa audiencia con las Organizaciones Sindicales y empresariales más representativas, no con las del sector sino con las que lo son a nivel estatal e interprofesional, porque se trata de la representación institucional y no de la negociación colectiva (artículo 6.3.a de la LOLS). |
¡Que no nos engañen! Esta calificación de las jornadas especiales en Correos, no es necesaria para suprimir la prestación de servicios en sábados, ya que para ello no se necesita ningún Real Decreto, como ocurrió en 2011 con la supresión del trabajo en sábados en reparto ordinario, si no todo lo contrario, es imprescindible para perpetuar el turno de sábados, ya que es la vía legal que permite fijar un descanso semanal inferior al regulado en el artículo 37.1 del ET.