Con demasiada frecuencia la dirección y las distintas jefaturas, amparándose en las “necesidades del servicio” y en otros motivos genéricos, nos deniega a lxs trabajadorxs el disfrute de los días de permiso por asuntos particulares, e incluso las vacaciones, en aquellas fechas solicitadas aún cumpliendo en tiempo y forma con los requerimientos de Correos.
Este segundo supuesto, la denegación de una quincena de las vacaciones solicitadas, es el que ha padecido una trabajadora de Correos en León cuando en abril solicitó el disfrute de sus vacaciones para la segunda quincena de noviembre. En su respuesta por escrito, la empresa le había comunicado “no poder asegurar la correcta cobertura de su puesto de trabajo” (¿qué culpa tenemos las/los trabajadoras/es de que no realicen las contrataciones necesarias?) y “no poder asegurar… la organización del trabajo en su unidad” (en su unidad de reparto son siete trabajadoras y ella es la única que ha solicitado esa quincena).
La trabajadora, asesorada y apoyada por lxs compañerxs de CGT, interpuso la demanda en cuya sentencia el juez ha calificado de arbitrarios e insuficientemente explicativos los motivos argüidos por Correos, y dictaminado el disfrute de las vacaciones en la fecha solicitada:
“La parte actora (la trabajadora) ha sido diligente al solicitar un período fuera del establecido con carácter general antes del 30 de abril, y, por otra parte, la entidad demandada (Correos), no da en su contestación una respuesta ni explicativa,..., ni suficiente a la petición formulada, limitándose a una respuesta genérica que permitiría la absoluta arbitrariedad del ente público para otorgar o denegar vacaciones fuera del período general. La existencia de causas impeditivas deben ser explicadas en la contestación a la parte actora de su legítima petición”. (Juan-Gabriel Álvarez Rodríguez, Magistrado del Juzgado de lo Social Nº 3 de León)
El vigente III Convenio establece preceptivamente que la empresa explique de manera “debidamente justificada” las necesidades del servicio por las cuales deniega el disfrute de permisos por asuntos particulares, así que con mayor motivo debería justificar la denegación del disfrute de una quincena de vacaciones en fechas no contempladas en el Convenio como campaña extraordinaria (campaña de Navidad, del 1 al 31 de diciembre, y periodo electoral).
Por todo lo anterior, desde CGT recordamos la conveniencia de solicitar por escrito y con la debida antelación tanto el disfrute de las vacaciones, asuntos propios y todos aquellos susceptibles de ser denegados por necesidades de servicio, exigiendo contestación por escrito en el caso de que la jefatura los deniegue.