EL T.S. SENTENCIA EN CONTRA DE LA INTERPRETACIÓN QUE HACE CORREOS DEL ART. 58.B DEL CONVENIO

El Tribunal Supremo ha sido tajante en la sentencia respecto a la interpretación que venía haciendo Recursos Humanos de Correos del art. 58.b del Convenio Colectivo, negando a l@s trabajador@s el derecho al permiso ampliado de 5 o 4 días hábiles (primer grado o segundo grado de consanguinidad o afinidad) cuando se precisa hacer un desplazamiento a una localidad distinta a la residencia habitual del trabajador@, en los casos de parto, fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

Solicitaremos estos días por escrito, mediante el formulario que encontramos en Conecta y nos quedaremos con copia firmada por el responsable de la unidad; en caso de que recursos humanos nos deniegue los días, dirigiremos escrito a la gestora de RRHH del área noreste, recordándole la sentencia del Tribunal Supremo, que dice: “basta el cambio de término municipal (desde el domicilio de residencia habitual al del lugar en que se encuentra el familiar) para que surja el derecho al permiso ampliado.”

Durante años, Recursos Humanos nos ha estado denegando los días que por derecho nos pertenecían y ha tenido que ser el Tribunal Supremo quien hiciera una interpretación correcta del art. 58.b del III Convenio Colectivo y por tanto, nos diera la razón.

¡TODOS LOS DERECHOS PARA TOD@S!