Una vez más nos encontramos en el último trimestre del año sin que la dirección de Correos convoque a la Comisión de Tiempo de Trabajo para negociar el Calendario laboral de 2022. Desde CGT recordamos que el calendario laboral debe elaborarse en el último trimestre del año anterior para así tener fijados, antes del inicio del año, los días festivos o los criterios para el disfrute del periodo vacacional.
Ante esta situación, el pasado 8 de noviembre registramos escrito dirigido a Correos y la Comisión de Tiempo de Trabajo, exigiéndoles que cumplan con la legislación laboral y con lo recogido en el artículo 54 del Convenio Colectivo de Correos: “Anualmente, en el último trimestre, y dentro de los límites de la jornada, anteriormente establecidos, la empresa concretará, a través de la Comisión de Tiempo de Trabajo, el calendario laboral de aplicación a todos sus centros de trabajo para el año siguiente”.
El conocimiento del Calendario Laboral es de vital importancia para tod@s l@s trabajador@s de Correos ya que tenemos derecho a conocer con tiempo suficiente la distribución de nuestra jornada y horario de trabajo, la distribución de los festivos, los criterios sobre la organización de vacaciones, asuntos propios y días adicionales de vacaciones, etc. Además, este año en concreto debemos estar especialmente atent@s a lo que se disponga en el Calendario sobre los días 24 y 31 de diciembre que, según lo que recoge el Convenio Colectivo, deben reconocerse como dos días adicionales de descanso al coincidir ambos en sábado.
Desde CGT seguimos reivindicando nuestras propuestas, recogidas en la Plataforma Reivindicativa para el IV Convenio y Acuerdo General. Estas son algunas de ellas:
· Reivindicamos una jornada de 35 horas semanales, de lunes a viernes, a razón de 7 horas diarias.
· Defendemos el derecho del personal laboral de Correos a disponer de los días adicionales de permiso por asuntos particulares del mismo modo que el personal funcionario (EBEP).
· Nos oponemos a que se limite el disfrute de los asuntos particulares, o el de los días adicionales a las vacaciones, por motivos genéricos y sin especificar como las necesidades del servicio.
· Proponemos que se respeten los porcentajes mínimos establecidos en el Convenio para el disfrute de las vacaciones anules y que se flexibilice el porcentaje máximo, teniendo en cuenta siempre que los porcentajes son por unidad y no por tipo de funciones. Insistimos en que el personal eventual debe poder disfrutar sus vacaciones y días de asuntos particulares, independientemente de la duración de su contrato.